La Plataforma Xente de Oscos-Eo denuncia con indignación y asombro la falta de rigurosidad y seriedad en el procedimiento del complejo eólico de La Espina en Vegadeo (PE-246). A continuación, explicamos algunos de los motivos:
Histórico de la tramitación de dicho expediente:
En el BOPA número 237 de 13/12/2021 sale a información pública la aprobación inicial del plan especial del parque eólico La Espina en Vegadeo, en el que se anuncia que “se ha procedido a la aprobación inicial, por silencio positivo, del Plan Especial del parque eólico de La Espina”, firmado por “El Alcalde”. Días después, en el BOPA número 241 de 17/12/2021 se rectifica dicho anuncio, para ser firmado del Apoderado de la promotora del complejo eólico, “La Espina Energy, S.L.U.”
Caben las preguntas: ¿cómo una empresa privada tiene capacidad de publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias?, ¿cómo es posible que primero firma el Alcalde y luego sale rectificado firmando la promotora, estableciendo una aprobación inicial por silencio administrativo?
A dicho expediente son presentadas más de 150 alegaciones de vecinas y vecinos que nos sentimos amenazadas/os por la propuesta de invasión eólica que nos quieren imponer sin planificación, sin evaluación de impactos y sin participación ciudadana.
En el BOPA número 57 de 23/03/2022 vuelve a salir a información pública el “Plan Especial del parque eólico La Espina”, colocando nuevamente al Ayuntamiento como promotor, en lugar, de la empresa privada que está promoviendo el complejo eólico y sometiendo a información pública la misma documentación que la publicada en diciembre de 2021.
Y nos preguntamos, ¿Cómo se explica dicha repetición?
Procedimiento simplificado sin justificación ni amparo legal:
En el BOPA número 57 de 23/03/2022, se cita: “El promotor del Plan ha solicitado el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan que se cita”, lo cual es inconsistente con el Documento Ambiental Estratégico, en cuya sección 2.2. “Objeto del documento” se cita:
“El presente Documento tiene por objeto identificar las características más significativas así como la valoración de los efectos ambientales derivados del Plan Especial para la Implantación del Parque Eólico La Espina con el fin de solicitar al órgano ambiental la formulación del Informe Ambiental Estratégico, en el que se determine la necesidad o no de someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria, en función de si tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente.”
Además el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Ley 21/2013 de 9 diciembre, establece en su ítem 1g:
“1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
En la documentación sometida a información pública NO se incluye documentación técnica que ampare, justifique y motive la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (conforme Artículo 29.1.g), colocando nuevamente en entredicho el rigor y seriedad del procedimiento, lo cual resulta INACEPTABLE. Ante la FALTA de dicha motivación, el procedimiento a seguir debe ser el de una evaluación de impacto ambiental estratégica ORDINARIA.
De verdad, ¿estamos en un país europeo en pleno siglo XXI? ¿cómo se explica que una plataforma ciudadana tenga que identificar estos “errores” de procedimiento tan básicos?
En las alegaciones presentadas, además de los puntos señalados, también apuntamos: la caducidad de los documentos; los problemas sistémicos de falta de planificación, visión de territorio y evaluación conjunta de impactos; la fragmentación de proyectos; la incompatibilidad con los usos del suelo; los graves impactos (sobre la calidad de vida y salud, económicos y sobre la Reserva de la Biosfera “río Eo, Oscos y Terras de Burón) y la participación ciudadana (indicando con cifras de firmas y alegaciones el malestar de la población rural directamente afectada). Se pueden descargar las alegaciones aquí.
La Plataforma Xente de Oscos-Eo lamenta que un asunto tan importante como la transición energética, que marcará el futuro de las generaciones futuras, se esté conduciendo de una forma tan desastrosa y motiva a la población a que se informe y se posicione. Asimismo, también solicita a las administraciones locales y regionales que se tomen en serio este tema, requiriendo “parar” para planificar una transición energética sostenible y justa.
STOP Eólicos, ¡por un rural vivo! ¡por una transición energética justa!