Cambios normativos VERGONZOSOS 2022

En esta entrada queremos informar resumidamente de algunos cambios normativos que nos preocupan y que nos parecen vergonzosos y peligrosos.

A nivel europeo, tenemos la Directiva COM (2022) 222 y el Reglamento COM(2022) 59

La propuesta de Directiva COM (2022) 222 está en fase de elaboración y el borrador se puede descargar aquí.

A finales de julio, hubo la oportunidad de enviar alegaciones, articuladas generosamente también por MACROrenovablesNO. Recomendamos la lectura de las alegaciones y en síntesis dejamos también un resumen preparado por los compañerxs de MACROrenovablesNO.

Fuente: Macro Renovables NO

Y desde otoño se estuvo discutiendo y negociando en el Consejo de la Energía de la Unión Europea un Reglamento por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energía renovable.

En diciembre surge el movimiento “sin excusa” lanzando una carta abierta firmada por centenares de científicos y colectivos y en la que se le pide a las instituciones europeas y ministrxs de energía que no reduzcan los controles existentes de protección de la biodiversidad, ni siquiera para acelerar el despliegue de las energías renovables.

El Reglamento tiene un carácter temporal, pero la Directiva sería la normativa “regular” vigente, ambas en la línea de alfombra roja al despliegue renovable sin considerar el medio ambiente y las personas que vivimos en los territorios rurales afectados.

El Reglamento fue publicado el 22 de diciembre de 2022 a modo del primer regalo navideño. (Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables) y aparentemente a principios de 2023 quieren aprobar la Directiva mencionada.

El Reglamento final aprobado que tiene una validez de 18 meses y entre sus artículos:

  • Regula las instalaciones solares en el artículo 4 aparentemente centrado en la promoción del autoconsumo de fotovoltaica, aunque el texto es confuso y podría interpretarse para todas las instalaciones de energía solar;
  • Regula las repotenciaciones en el artículo 5, definiendo algunas circunstancias en las que no sería necesario un EIA, siendo lo más peligroso en el caso de fotovoltaica que “no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas de mitigación ambiental aplicables establecidas para la instalación original”;
  • Regula en el artículo 7 el despliegue de bombas de calor;
  • Lo más grave es que en el artículo 6 abre la puerta a que los Estados Miembros puedan eximir a los proyectos de energías renovables de Estudios de Impacto Ambiental (EIA):

“(Artículo 6) Los Estados miembros podrán eximir a los proyectos de energías renovables, así como a los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de red eléctrica que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, de la evaluación de impacto ambiental (…), a condición de que el proyecto esté ubicado en una zona específica de energías renovables o de la red para una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, en caso de que los Estados miembros hayan establecido cualquier zona de energías renovables o de la red, y que la zona se haya sometido a una evaluación medioambiental estratégica

A nivel estatal, tenemos los aberrantes RDL 6/2022, RDL 11/2022 y el reciente RDL 20/2022

El Real Decreto-ley 6/2022 (RDL 6/2022) se ratificó a finales de abril a condición de tramitar un proyecto de ley urgente (Núm. expte. 121/00010) y lamentablemente siguen ampliando el plazo de enmiendas, manteniendo paradas los necesarios e importantes cambios que se necesitan realizar a dicho RDL. Recordemos, que ese RDL a través de sus artículos 6 y 7:

  • facilita notable y peligrosamente la tramitación ambiental (en ciertas circunstancias no sería necesaria una Evaluación de Impacto Ambiental);
  • agiliza el procedimiento administrativo de tramitación (acortan plazos);
  • y reduce las oportunidades de participación ciudadana.

A su vez, el 27 de Junio de 2022, entra en vigor el RDL 11/2022, que incluye rectificaciones – insuficientes – al RDL 6/2022 en esta materia, entre ellas, reduciendo las áreas en las que se puede evitar los EIA. En el siguiente enlace encontrarás una valoración jurídica de ambos decretos:
https://drive.google.com/file/d/1kXkMBZH-__Ml9ALsOFK7jbBhtuyvMPga/view?usp=sharing

A nivel estatal, lxs compañerxs de MACROrenovablesNO realizaron una campaña para movilizar apoyos a la propuesta de enmienda para retirar los artículos 6 y 7 del RDL6/2022 y ya cuenta con más de 2.500 entidades de las 17 Comunidades Autónomas. En Asturias, somos hasta el momento 35 los colectivos adheridos a la misma. Toda la información de la campaña (con los apoyos, indicaciones de cómo adherirte (si no lo has hecho, hazlo!), documentación, etc) la puedes encontrar aquí.

En Asturias, no hay ningún proyecto con esta vía exprés, pero a nivel estatal en septiembre de 2022, constatamos que ya había 121 proyectos en tramitación por esta vía…

Y el día 28 de diciembre de 2022 – día de los Santos Inocentes – publican en el BOE el RDL20/2022, que en el área de energía destacamos como positivo: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685

  • En el artículo 18 mejora las condiciones para los proyectos de autoconsumo, aumentando la distancia de 1.000 a 2.000m pero sólo par generación a través de placas en cubiertas (lo cual es un limitante);
  • En el artículo 13 por el que se regula la suspensión de las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión.

Pero dicho RDL en sus artículos 22 y 23 esconde una PELIGROSA flexibilización de los trámites ambientales y simplificación de la tramitación de los proyectos de energías renovables.

Resumidamente:

  • (Artículo 22.1) A excepción de los proyectos integrantes de: (i) la Red Natura 2000,(ii) en espacios naturales protegidos (definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007), (iii) en el medio marino y (iv) los que requieran líneas aéreas con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, el restante de proyectos serán eximidos de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA);
  • (Artículo 22.3.a y b) Siendo necesario un nuevo procedimiento denominado de “afección ambiental” que elabora el mismo promotor sin necesidad de entrar en detalles;
  • (Artículo 22.3.c) Si la Administración no contesta en 10 días al documento ambiental se entiende como favorable;
  • (Artículo 23.1.b y c) Se recortan los plazos por la mitad de información pública y de emisión de informes por parte de Administraciones implicadas;
  • (Artículo 23) Se unifican trámites de información pública;
  • Esto aplica a los proyectos de tramitación estatal (por encima de 50MW), pero en el caso del artículo 22, cabe a cada Comunidad autónoma decidir si aplica o no el artículo (Artículo 22.6).

El próximo martes 24 de enero del 2023, en sesión extraordinaria, el Congreso español de los Diputados convalidará el RDL 20/2022.

A nivel estatal, lxs compañerxs de MACROrenovablesNO han lanzado una campaña para solicitar la retirada de los artículos 22 y 23 del RDL y están solicitando apoyos. Toda la información sobre la campaña, el RDL y como adherirse en el siguiente enlace: https://docs.google.com/document/d/16qMNVme8eTTdQLAZtoqdHbbcOcqbf6GAqzin1PzcT_0/edit?pli=1

Te animamos a que te sumes a esta urgente e importante campaña!

Este contexto normativo, de un nuevo Reglamento europeo y de varios RDL estatales diferentes regulando el mismo asunto de forma diferente y sin estar alineados con el Reglamento europeo, hacen que tengamos un contexto jurídico confuso e incierto que genera INSEGURIDAD JURÍDICA.

Al mismo tiempo, la tendencia de las normas de juego buscan establecer el despliegue rápido a costa del impacto medioambiental para INTENTAR garantizar el suministro eléctrico, sin querer darse cuenta de que no es una cosa O la otra, necesitamos una transición energética que incluya: energía Y biodiversidad. Y ponemos expresamente INTENTAR, porque hay científicos como Antonio Turiel que alertan los grandes problemas que tiene el modelo que pretenden imponer y que no solucionará el problema.

¿Y qué podemos hacer nosotrxs ante todo esto?

Ante el lobbie eléctrico que está presionando para “desatascar” las tramitaciones y seguir con su plan vestido con chaqueta verde (greenwashing),…el camino que nos resta para proteger el territorio y todos sus seres, es seguir informándonos y articulándonos socialmente, presionando para que estas barbaries ecocidas no sean posibles.

Pero,…¿cómo?

  • ¡Infórmate!
  • ¡Visibiliza el problema en tu entorno!
  • ¡Participa activamente de algún colectivo que esté trabajando la temática!
  • ¡Participa de alguna de las campañas mencionadas!
  • ¡Comparte esta información con quien pueda interesarle!

¡Muchas gracias de antemano por tu importante granito de arena!

¡Por un transición energética justa y sostenible!

¡Por un rural vivo!

NOTA: Este tema es denso y complejo, si hay algún matiz que queráis hacer, no dudéis en dejarnos un comentario!

Un comentario en “Cambios normativos VERGONZOSOS 2022

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