¡Se archiva el proyecto PE-246 La Espina en Vegadeo promovido por la empresa La Espina Energy S.L.!
A continuación se resume un poco la tramitación del proyecto eólico PE-246 La Espina en Vegadeo.
En diciembre de 2021 hubo una publicación en el BOPA en el que se anunciaba que “se ha procedido a la aprobación inicial, por silencio positivo, del Plan Especial del parque eólico de La Espina”. Anuncio firmado – teóricamente – por el alcalde del Ayuntamiento de Vegadeo, días después, en el BOPA número 241 de 17/12/2021 por el que se rectifica el anuncio anterior, el cual es firmado del Apoderado de la promotora del complejo eólico, La Espina Energy, S.L.U.
Como una empresa privada es capaz de publicar tales anuncios en el BOPA no lo sabemos, pero muestra indicios del poder privado sobre la administración pública.
Ante esta publicación, el Ayuntamiento de Vegadeo se posicionó denegando motivadamente el Plan Especial de cambio de uso de suelo de dicho proyecto. Ante esa decisión, la promotora interpuso un recurso de reposición el cual fue desestimado en Pleno del Ayuntamiento de Vegadeo el 9 de agosto de 2022.
Ante esa decisión, la empresa demandó al Ayuntamiento de Vegadeo interponiendo un recurso contencioso-administrativo que se resolvió con la publicación de la sentencia TSJ 1182/2023 del 29 de noviembre de 2023.
La promotora, de todas formas no quedó satisfecha interponiendo un recurso de casación.
El 26 de abril de 2024 el TSJ de Asturias emitió un DECRETO por el cual se considera firme la sentencia del TSJ 1182/2023 del 29 de noviembre de 2023 y desestima el recurso de casación autonómica.
Con ello, finalmente el proyecto se debe archivar.
Recordamos que la Sentencia del TSJ es la segunda en esta línea, ya que anteriormente el Ayuntamiento de Villanueva de Oscos fue demandado por la promotora del proyecto eólico PE 13 – Escorpio por no estar de acuerdo con la denegación del Plan Especial de dicho proyecto. La Sentencia 00821/2022 del TSJ de 21 de octubre de 2022 desestimó también el recurso interpuesto por la empresa respaldando las competencias urbanísticas del Ayuntamiento para denegar el Plan Especial.
Es decir, dos Ayuntamientos de la comarca – Vegadeo y Villanueva de Oscos – han tenido que invertir presupuesto público para defender en los tribunales sus competencias urbanísticas ante empresas privadas que buscaban que se implementaran sus proyectos de interés privado.
Incluimos también algunos extractos de la Sentencia 1182/2023 que son dignos de ser divulgados y conocidos:
- “En el caso de autos, la decisión sobre la aprobación inicial del Plan Especial propuesto es únicamente municipal, y el Ayuntamiento no está obligado a modificar el planeamiento municipal, pudiendo pronunciarse tanto de forma favorable como desfavorable.”
- “Se indica que nos encontramos ante un Plan Especial que, al no desarrollar el planeamiento general, solo se tramitará si el Ayuntamiento decide hacerlo, siendo la solicitud presentada una simple propuesta que no vincula al Ayuntamiento ni para su aprobación ni para su tramitación. Se señala que los propietarios tienen derecho a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas, pero en ningún precepto se les reconoce el derecho a que la Administración modifique la ordenación urbanística.”
- “Asimismo se refiere al informe de la Arquitecta Técnica Municipal de 16 de marzo de 2022, en el que se recoge que la gran mayoría del suelo ocupado por el Parque Eólico la Espina se corresponde a la categoría de Especial Protección. En las inmediaciones del Parque Eólico proyectado se encuentra el Pico de Bedures y la Galería Minera de Bedures. La Galería Minera se incorpora en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y además se encuentra recogida en el CAU de Vegadeo. Se señala, asimismo, en dicho informe que se incumple lo estipulado en la Directriz 13 del Decreto 42/2008, que recomienda que cualquiera de los aerogeneradores que integran el parque eólico guarden un retranqueo de 1.000 metros a entidades de población delimitadas como Núcleo Rural, indicando que los núcleos rurales de la Espina, Nafarea y la Barranca se encuentran a una distancia aproximada de 580, 720 y 830 metros respectivamente al aerogenerador más cercano. Se añade que la mayor parte del parque se ubica sobre Suelo No Urbanizable de especial protección de bosques protegidos. Igualmente se consigna que la ubicación del parque eólico la Espina incumple la planificación realizada por el Ministerio (MITECO), en cuanto a las áreas de sensibilidad, encontrándose el mismo en Zona de Sensibilidad ambiental alta.”
- “No apreciamos, pues, en el acuerdo impugnado la existencia de arbitrariedad, sino un ejercicio razonado de la potestad de planeamiento municipal (en este caso de no tramitar el Plan Especial propuesto) prevista en los arts. 4 y 25 de la Ley 7/1985, que no se fundamenta en el puro voluntarismo de la Administración.”
Y finalizamos concluyendo:
1.- Que el silencio administrativo en la tramitación de los Planes Especiales no es sinónimo de “aprobación” de los mismo.
2.- Que los Ayuntamientos si quieren, SÍ pueden decir NO, porque la competencia urbanística es municipal. Argumentos hay muchos para denegarlos.
Una excelente noticia para celebrar y divulgar, aunque – curiosamente – no salga en los medios de comunicación.
Enhorabuena a l@s vecin@s que estarían directamente afectados por el proyecto y al Ayuntamiento de Vegadeo por su firme posicionamiento.
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