A finales de noviembre salió a información pública la aprobación inicial del Plan Especial de Ouroso. Una aprobación inicial acordada por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).
En esta publicación queremos informar y dar a conocer algunas informaciones importantes.
Algunas consideraciones iniciales generales.
- Para la realización de proyectos eólicos hay dos tramitaciones: una urbanística y otra sectorial. Resumidamente, la urbanística cambia los usos de suelo para que sea compatible el uso industrial eólico (cuando procede) y la sectorial autoriza el proyecto. En ambas tramitaciones hay una evaluación ambiental regulado por la Ley de Evaluación Ambiental.
- El orden legal y lógico es de primero hacer la tramitación urbanística para asegurarse elegir un suelo que permitiera esa implantación y luego la tramitación sectorial.
- La competencia urbanística es MUNICIPAL.
- Los Planes Especiales son el instrumento urbanístico que se usa en estos proyectos para hacer los cambios de uso de suelo que sean necesarios. Estos Planes Especiales deben ser formulados, tramitados y aprobados por los Ayuntamientos.
- Cada categoría de uso de suelo, en la normativas urbanísticas vigentes (planes generales, normas subsidarias, etc) se regulan y detallan los usos.
¿Qué es lo que estamos viendo?
01/ En los últimos años hemos visto la resolución masiva de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs) yautorizaciones administrativas (previas y de construcción) sectoriales (23 proyectos con alguna autorización administrativa en el occidente asturiano, 10 de ellos en la comarca Oscos-Eo). Todas esas declaraciones y autorizaciones fueron emitidas condicionando su vigencia y eficacia a que haya Planes Especiales Aprobados de dichos proyectos (del trámite urbanístico). Es decir, no son eficaces, siendo un FRAUDE de las normas, con el objetivo de presionar a los Ayuntamientos.
En el caso concreto de Ouroso, tiene DIA favorable, AAP y AAC emitidas (sin vigencia y eficacia hasta tener un Plan Especial aprobado).
02/ Todos los Planes Especiales que estamos viendo son formulados y promovidos por las empresas mercantiles que promueven los proyectos. Lo cual, es IRREGULAR, porque se trata de un instrumento urbanístico que debe ser formulado (léase escrito) y tramitado por quien tiene competencias urbanísticas, en este caso los Ayuntamientos.
Es decir, las promotoras, con sus intereses particulares (exclusivamente económicos) pretenden imponer sus Planes Especiales a los Ayuntamientos, que deben velar por el interés general.
En el caso concreto de Ouroso, pasa lo mismo, la documentación es formulada y firmada por la empresa promotora del proyecto Terranova, empresa del grupo de Acciona Energía.
03/ Nos sorprende y preocupa enormemente ver Planes Especiales aprobados inicialmente por CUOTA, porque quien tiene la competencia urbanística son los Ayuntamientos.
En el caso concreto de Ouroso, esto está pasando y:
- CUOTA no justifica porque le quita las competencias a los Ayuntamientos afectados
- No hay informes urbanísticos de los Ayuntamientos de esos proyectos en el expediente que avalen la decisión de CUOTA
Es decir, no hay un amparo legal que sostenga dicha aprobación inicial.
04/ La mayoría de los proyectos en tramitación están en suelos de “Especial Protección”
Según el Decreto 43/2008 que regula la tramitación sectorial de los proyectos eólicos, en suelos de especial protección, el uso eólico es “incompatible”.
En la normativa municipal que regula las diferentes categorías de suelo, para la de “especial protección”, lo que encontramos – en general – es una regulación que no permite y en algunos casos prohíbe cualquier uso que pueda interferir sobre el valor que debe protegerse en ese suelo (ya sea natural, paisajístico, etc)
En otras palabras convertir suelo de especial protección en suelo que permita la infraestructura eólica (que lleva implícito una industrialización encubierta) vulnera totalmente la normativa urbanística vigente que protege esos espacios.
En el caso concreto de Ouroso, eso lo estamos viendo claramente, por ejemplo en la normativa de Taramundi se destaca:
“Los espacios que, por sus características, deban ser objeto de una especial protección no podrán ser dedicados a utilizaciones que menoscaben su destino o los valores que se intente proteger.”
¿Qué solicitamos/pedimos?
- Que CUOTA anule el acuerdo de “aprobación inicial” del Plan Especial de Ouroso.
- Que los Ayuntamientos se muevan para defender sus competencias urbanísticas y denieguen los Planes Especiales.
- Que las personas que les duele y les indigne como están queriendo expoliar el occidente asturiano, que presenten sus alegaciones contra la aprobación inicial del Plan Especial de Ouroso (plazo hasta el martes 27/01/2026, si quieres un modelo de alegación, escribidnos a xente.oscos.eo[arroba]gmail.com y te lo enviamos).
Por un rural vivo y una transición energética justa y real.